viernes, 18 de mayo de 2012

FIRMADO EL ACUERDO DE LA SEGUNDA REESTRUCTURACIÓN EN BMN

Ayer 17 de mayo la totalidad de la representación sindical, a excepción de uno de los independientes (UOB- CIC) y la CGT, firmaron el acuerdo de adecuación laboral, fruto del preacuerdo del pasado 17 de abril.

Este acuerdo refleja compromisos y garantías que para CCOO eran imprescindibles para poder reconducir la intención inicial de la Dirección de aplicar salidas mediante el Real Decreto aprobado por el Gobierno (La Reforma Laboral). Estas garantías son:
  • Compromiso de mantenimiento del empleo.
  • Que cualquier futura reestructuración conllevará una negociación previa con la representación sindical.
Pasamos a detallar los aspectos más relevantes de este acuerdo, que podréis consultar íntegramente en nuestro blog http://comfiaccoo-bmn.blogspot.com/

Bajas Voluntarias:
Un total de hasta 250 bajas voluntarias indemnizadas con 45 días/año trabajado (máximo 42 mensualidades) con un mínimo de 40.000,00€ para aquellas personas con un mínimo de 6 años de antigüedad, repartidas entre el año 2012 y 2013.
Habrá un periodo voluntario de adscripción.
Suspensiones temporales de contrato por 6 meses
Duración: desde 1.07.2012 al 31.12.2012
Periodo voluntario de adscripción.
Reincorporación: Si existiere movilidad geográfica para el nuevo destino podrán acogerse a las compensaciones detalladas en el Acuerdo Laboral del 14.09.2010 y, si no se aceptara, podrán adherirse a las bajas incentivadas de este acuerdo.
Mantienen aportaciones a planes de pensiones.
Suspensiones temporales de Contrato por 3 meses. 
Duración: 2 años
Periodo voluntario de adscripción
200 suspensiones de contrato trimestrales de forma rotativa.
Mantienen aportaciones a planes de pensiones.
Reincorporación a la misma población y mismas condiciones laborales.
Excedencias Voluntarias retribuidas.
Duración: variable de 1 a 5 años según escalado.
Mantenimiento de las condiciones de los préstamos.
Programa de reducciones de jornada:
Voluntarias
Entre un 20% y un 50% de reducción de la jornada laboral.
Reducción salarial Temporal
Duración: desde el 01.07.2012 hasta la devolución del FROB, como máximo hasta el 31.12.2014.
Dos opciones de reducción a escoger entre:
1. Aplicable a las aportaciones del plan de pensión.
2. Reducir el salario ordinario.
Tabla adjunta de progresión proporcional.
Ante posibles fusiones futuras, si hubiera que implementar otro programa de         reducción salarial, a efectos de cálculo las retribuciones acreditadas serian las del momento anterior a la firma de este acuerdo.
No podemos obviar la situación económica actual y futura que está viviendo el país en general y de nuestro sector en particular, con una prima de riesgo disparada, políticas agresivas de recortes y bajadas de cotización de todos los grupos financieros.

CCOO - grupo BMN ante una reforma de la legislación laboral absolutamente injusta y desequilibrada ejerce, con el grado de responsabilidad que le caracteriza, su capacidad para alcanzar acuerdos en condiciones de máxima tensión negociadora, garantizando la condiciones necesarias para el mantenimiento de la plantilla y buscando fórmulas que corrijan los efectos de la aplicación del contenido de la reciente Reforma Laboral.

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