miércoles, 19 de septiembre de 2012

BAJAS INCENTIVADAS EN SA NOSTRA


 
Sección Sindical Grupo BMN Islas Baleares
 
La primavera de 2010 las direcciones de las cajas de Penedès, Granada, Murcia y Baleares nos convocaron a todos los sindicatos con representatividad en alguna de ellas para informarnos que estaban en proceso de constituir un Sistema Institucional de Protección (SIP) y que nos emplazaban formalmente a constituir una mesa de negociación que regulara el proceso laboral de integración.
 
Así, el 2 de julio de 2010 se constituye la Mesa de Negociación integrada por la parte social por UGT (6 representantes), CC.OO. (5), UOB (2), SECPenedès (2), SIC Murcia (2), SELGranada (2 ), CGT (1) y ACCAGranada (1).
 
El 13 de julio UOB manifiesta que no reconoce la Mesa Laboral de Negociación, cuya constitución firmó el 2 de julio. A partir de aquí se ausentan de las negociaciones y públicamente se posicionan en contra de cualquier ERE, pues significaría "la pena muerte laboral".
 
El 14 de septiembre todos los sindicatos con representación en el SIP, excepto UOB y CGT firman el Acuerdo Laboral. Este acuerdo prevé desvinculaciones (obligatorias para la Empresa) para los entonces mayores de 55 años, que mantendrían aportaciones a sus planes de pensiones, y la posibilidad de solicitar una baja incentivada (voluntaria para la Empresa) indemnizada con 45 días por año trabajado, sin aportaciones al Plan de Pensiones. Ambas modalidades de extinciones se instrumentarían mediante un ERE. A Sa Nostra le corresponden 239 plazas de un total de 1.049. 146 reúnen el requisito de edad establecido para la primera modalidad, más conocida como "prejubilación".
 
Pese a dedicar todo el otoño de 2010 a criticar el Acuerdo que significaba "la muerte laboral" de tantos compañeros, ante la TOTAL Y VOLUNTARIA adscripción de los posibles "condenados a muerte" al Plan de Desvinculaciones, UOB acabó por ratificar1 el Acuerdo del 14 de septiembre de 2010, que quedó incorporado al Pacto de Empresa firmado el 31 de diciembre de 2010.
 
Obviando el estricto sentido del verbo ratificar, ese Pacto de Empresa introdujo una sustancial modificación de los acuerdos de Madrid, seguramente involuntaria, tal como fue no diferenciar entre los nacidos antes y después del 31-12-1955 y en consecuencia no dejó escrito que lo previsto en el anexo 3 (aportaciones de pensiones) se refería únicamente a "prejubilados" mayores de 55 años. Es del todo ilógico pensar que, para ahorrar costes, una empresa pacte voluntariamente y a plena conciencia un ERE que contemple hacer aportaciones de pensiones hasta los 65 años de edad a trabajadores jóvenes que soliciten abandonarla.
 
Constituye una "verdad a medias" la insistente afirmación de UOB de que este anexo fue incluido a petición de BMN. Lo que sí fue una petición empresarial fue instrumentar los compromisos de pensiones para los mayores de 55 años, derivados del Acuerdo del 14-09-2010 mediante un Plan de Pensiones Asegurado (PPA). Lo cierto es que a alguien con altas responsabilidades dentro del organigrama de Sa Nostra, con supuestos grandes conocimientos en materia de seguros, se le pasó por alto hacer esta diferenciación de edad. Y aquí está la génesis del actual conflicto. El Pacto de Empresa del 31-12-2010 y todos sus anexos fueron votados favorablemente en el seno del Comité Intercentros por UOB y UGT y formalmente firmados por la presidenta de este órgano y por el Director del Área de Personas.
 
En los meses siguientes se fueron produciendo las desvinculaciones de todos aquellos que reunían los requisitos de edad, hasta un total de 146 y 19 derivadas de la cláusula 9ª (bajas incentivadas, sin aportes de pensiones). De entre estos últimos compañeros, algunos se pusieron en contacto con esta sección sindical interesándose por las condiciones de su salida y ninguno de ellos tenía en ningún momento la sensación de que le correspondía seguir recibiendo aportaciones al Plan, pues sólo se interesaban por la cantidad a percibir, como quedarían sus préstamos, o como podían movilizar los derechos consolidados de su Plan, pero nunca de cómo serían esas hipotéticas futuras aportaciones.
 
El problema surge cuando alguien, en Granada, se dio cuenta del contenido real del anexo 3 del Pacto de Empresa suscrito en Sa Nostra. BMN no está dispuesto a asumir el sobrecoste que implica hacer aportaciones de pensiones hasta los 65 años que una lectura estricta del anexo implicaría y sugiere reinterpretarlo en el sentido de reunir a los firmantes y aprobar un documento que indicara algo parecido a "que en todo momento los negociadores trabajaban en la hipótesis de que las aportaciones al PPA serían únicamente para los nacidos antes del 31-12-1955 y que no se hizo esta distinción por un error, que ahora queda subsanado ". Así de fácil y así de simple. Y hasta que esto no se reconduzca, BMN anuncia que no aceptará ninguna baja incentivada de ninguna persona procedente de Sa Nostra.
 
No sabemos por qué motivos UOB se niega a hacer esta reinterpretación y pretende endosarle este asunto al resto de la representación laboral (CCOO y UGT), primero convocando un Comité Intercentros para reinterpretar el anexo 3 y permitiendo con su abstención que se apruebe por mayoría simple la reinterpretación. Su argumento de que se abstienen para no votar a favor de una ilegalidad es falaz: si el acuerdo es ilegal, lo que les corresponde es votar NO y así evitar la ilegalidad, de otra manera la están favoreciendo.
 
Manipulan la información cuando dicen que la Empresa ha manifestado que en la Comisión de Interpretación le bastaría con dos votos de la parte social: lo manifestado BMN es que por seguridad jurídica necesita el voto favorable de la mayoría cualificada, siendo imprescindible así el voto de la UOB. Pero lejos de acatar democráticamente el mandato del Comité que han propiciado, cuando se convoca la Comisión de Interpretación, manifiestan que NO votarán a favor, manteniendo así bloqueada la situación.
 
Ahora, después de haber culpabilizado al resto del mundo del bloqueo de la situación, leemos que se comprometen a reinterpretar en la Comisión siempre y cuando se solicite a las personas afectadas la renuncia individual a las aportaciones. ¿Qué pasa con los que ya se han desvinculado? ¿También se les reclamará a las que ya se han desvinculado, si tenemos en cuenta que ha sido el abogado de UOB quien se ha puesto en contacto con ellas para, precisamente interponer una demanda reclamando las aportaciones? ¿Trabaja la UOB con los ojos vueltos hacia los 19 que ya no están, olvidando el conflicto que crea en el resto de la plantilla? ¿Es lícito pedir algo más para los que ya se daban por satisfechos, jodiendo las aspiraciones de tantos otros que también se conformarían con lo que la cláusula 9 ª prevé?

1 Ratificar: Aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos. RAE.
 
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