viernes, 26 de julio de 2013

Termina el periodo voluntario para las adscripciones a los diferentes programas del Acuerdo Laboral de 28/Mayo


 
En el cuadro final facilitado por la dirección de RR.HH. comprobamos que los programas de excedencias remuneradas y mutuo acuerdo han sobrepasado ligeramente los topes marcados en el Acuerdo, 68 de 50 y 213 de 200, respectivamente. Las bajas incentivadas se han quedado a 45 de cubrir el cupo acordado (170) y el resto de plazas no cubiertas de suspensiones de 9 meses para el primer periodo (Agosto/13-Marzo/14) y reducciones de jornada del 20%, serán adjudicadas por RR.HH.
 
CUADRO A 25 DE JULIO DE 2013.



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lunes, 22 de julio de 2013

Cuadro de desvinculaciones de mutuo acuerdo a 19/07/2013




jueves, 18 de julio de 2013

Acta de la reunión complementada con observaciones y aclaraciones


 
Reunida la Comisión de Seguimiento, trata las siguientes cuestiones:
 
1) La Entidad informa a la RLT de las cifras de adhesiones recibidas a los diferentes programas a fecha 10 de Julio (Anexo I)  y se compromete a facilitar a la RLT en las próximas 24 horas dichas cifras detalladas por provincia y, en el caso de las solicitudes de extinción por mutuo acuerdo, también por año de nacimiento.
 
2) Igualmente, informa sobre los criterios provisionales de cuantificación de la distribución geográfica de los diferentes programas que se plantea como objetivo, tanto en términos extintivos como de flexibilidad interna, comprometiéndose a trasladar a la RLT dichos criterios con mayor nivel de concreción, certeza y desglose, antes del día 29 de Julio.
 
En particular, la RLT insiste en la necesidad de concreción de información sobre previsiones en SSCC de externalización y ajuste de Departamentos, así como las previsiones de la Entidad en cuanto a plantilla actual por provincias y función (red/SSCC) y la plantilla objetivo a alcanzar en cada ámbito.
 
Tabla en http://www.comfia.net/archivos/bmn/2013_07_10_Datos_adscripciones_voluntarias.pdf del blog CCOO BMN  http://comfiaccoo-bmn.blogspot.com.es/
COMENTARIO  A PUNTOS 1 Y 2: Las cifras de adhesiones voluntarias se han situado en unos porcentajes bastante razonables, pero sigue siendo fundamental para muchas personas de zonas “no core” y de SSCC, a la hora de tomar una decisión, el disponer de un mayor nivel de información, tanto del mapa de adhesiones como de las previsiones de ajuste, desglosadas por provincias y función. Así venimos exigiéndolo por parte de CCOO desde la primera Comisión de Seguimiento, y resulta absolutamente incomprensible que haya aún determinados niveles de indefinición a nivel gerencial. No obstante, los compromisos y previsiones de los puntos 3 y 4, que a continuación comentamos, permitieron que por parte de la RLT asumiéramos dar un cierto margen para facilitar dicha información (incluyendo las adhesiones individuales), desde el momento en que la Dirección posponía a Septiembre la aplicación de bajas forzosas, caso de no cubrirse mediante adhesiones voluntarias.
 
3) En cualquier caso, la Entidad se compromete a que la aplicación de medidas forzosas extintivas según lo previsto en el Acuerdo se haría con posterioridad a la celebración de la próxima Comisión de Seguimiento.
 
4) Para seguir propiciando el principio de voluntariedad, las partes convienen habilitar un plazo extraordinario entre el 22 y el 25 de Julio, ambos inclusive, para adhesión a bajas incentivadas, extinciones por mutuo acuerdo, excedencias remuneradas y movilidad geográfica.
 
COMENTARIO  A PUNTOS 3 Y 4: Sin duda, el punto 3 es el más importante de los tratados en la Comisión. Desde el momento en que el programa de extinciones por mutuo acuerdo tiene un tope de 200 (que la Dirección plantea no poder ampliar) y que las solicitudes de bajas incentivadas aún no han llegado a las 170, se corría el riesgo de que a partir del día 20 la Entidad intentase aplicar bajas forzosas. No obstante, sin renunciar a esa facultad, sí manifestaron una voluntad clara de agotar las posibilidades de adhesiones voluntarias, siendo conscientes de que hay ámbitos (como indicábamos, zonas “no core” y SSCC) donde es preciso que informen sobre sus previsiones de ajuste, ampliando por tanto el periodo de adhesión a medidas extintivas y movilidad geográfica, además de retrasando a Septiembre la aplicación de bajas forzosas, caso de no cubrirse mediante adhesiones voluntarias.
 
5) Dadas las especiales circunstancias de la red de Madrid por las previsiones de posibles ventas contenidas en el Acuerdo, la aplicación de todas las medidas queda suspendida para su tratamiento en la próxima Comisión de Seguimiento.
 
COMENTARIO: Desde la RLT entendimos asumible esta petición de la Dirección, aunque seguimos entendiendo que debería contestar en dichos términos a las personas que han dirigido su solicitud de adhesión.
 
6) La Entidad manifiesta su voluntad de admitir, salvo determinados supuestos,  las solicitudes de excedencia remunerada que excedan el número de 50, reduciendo en tal caso el volumen del programa de suspensiones rotatorias en los FTEs equivalentes.
 
COMENTARIO: Por parte de CCOO insistimos especialmente en que el exceso de solicitudes restase del número de bajas incentivadas a alcanzar (las 170), pero la Dirección se negó argumentando que no tenían margen para asumir un menor nivel de ajuste estructural. Al menos, su planteamiento tiene como elemento positivo que puede reducir el número de suspensiones rotatorias forzosas en los próximos 4 años y medio.
 
7) Los programas de suspensiones (primer turno) y reducciones de jornada se implementarán en su mayor parte antes del 10 de Agosto, facilitando previamente información sobre criterios de adscripción a la RLT.
 
COMENTARIO: Evidentemente, desde CCOO trasladaremos la información y explicaciones sobre dichos criterios, y vigilaremos que el Acuerdo se cumpla en letra y espíritu. En la Comisión de Seguimiento llamamos la atención sobre las presiones que algunos mandos intermedios estaban ejerciendo sobre la plantilla “sugiriéndoles” que solicitasen reducciones de jornada en un marco diferente al del acuerdo. Os recomendamos que os pongáis en contacto con vuestros delegados/as de CCOO en caso de cualquier duda.
 
8) La Entidad mantiene su planteamiento, ya efectuado en la anterior Comisión de Seguimiento, de tipos preferenciales para préstamos de empleados solicitados para adquisición de vivienda, en caso de extinción por baja incentivada. Igualmente, se reafirma en su interpretación del cálculo de la indemnización de las extinciones por mutuo acuerdo. En ambas cuestiones la RLT manifiesta su disconformidad.
 
(Recodamos que las condiciones que la Dirección planteó fue el mantenimiento de condiciones de empleado durante un año y posteriormente Euribor + 1,25% con un mínimo del 2%)
COMENTARIO: Por parte de CCOO hemos insistido muy especialmente en pactar unos tipos preferenciales más cercanos a las condiciones actuales para las personas de menos de 50 años que extingan su relación laboral (para las mayores quedó bien recogido el día 6 de Junio), al igual que para dar una interpretación más favorable para el cálculo de la cuantía de la indemnización de los mayores de 50 años de “quintas” posteriores a 1956-57, con más años hasta la jubilación. Lamentamos que ni uno ni otro planteamiento haya sido asumido por la Dirección, aunque seguiremos trabajando en la búsqueda de soluciones al endeudamiento de las personas que extingan su relación laboral, así como en el asesoramiento de los mayores de 50 años que han solicitado la adhesión al programa.
 
9) Mediante cruce de correos, se consensuará un texto de fe de erratas respecto a las 3 cuestiones planteadas por la RLT en el guión remitido el pasado 14 de Junio, y que se incorporará a este Acta como Anexo. Igualmente, por la misma vía se dará una mayor clarificación del Anexo I del Acuerdo.
 
COMENTARIO: Evidentemente, desde CCOO trasladaremos ambos textos una vez cerrados. Esencialmente servirá para aclarar que la exclusión en caso de hijos con discapacidad igual o superior al 33% se aplica también para hijos nacidos tras el 28 de Mayo, que las “quintas” de 1958 en adelante podrían salir el 31/12/2014 por el programa de mutuo acuerdo, y –aunque resulte obvio- que la tabla del Anexo I es sustitutiva –que no adicional- de la pactada el año pasado y solo para 2014.
 
10) Las partes convienen que en el programa de suspensión de 9 meses, las vacaciones correspondientes al año en curso, se disfrutarán con carácter inmediatamente previo a la suspensión. En el supuesto de haber disfrutado de más vacaciones de las que le correspondan, se compensarán en el siguiente año.
 
11) Las partes convienen igualmente que las personas afectadas por suspensión de contrato rotatoria figurarán en los censos para elecciones sindicales con derecho a ser electores y elegibles.
 
12) En el programa de reducción de jornada, el tratamiento de las vacaciones se hará, conforme al criterio de los Servicios Públicos de Empleo, de la siguiente manera: Cuando la reducción se produzca por días completos, el tratamiento de las vacaciones será equivalente al de la situación de suspensión. En caso de que la reducción se produzca por disminución de la jornada diaria, no habrá variación en el número de días a disfrutar.
 
COMENTARIO A LOS PUNTOS 10, 11 y 12: La primera y tercera previsión tenían importancia para evitar problemas con los Servicios de Empleo en la tramitación de prestaciones, además de para unificar los tratamientos de los programas de suspensiones y reducciones de jornada, evitando agravios comparativos. La segunda previsión era necesaria para evitar que la situación coyuntural de suspensión cercenase derechos de las personas suspendidas para ser elector o elegible en las elecciones sindicales, o bien un uso interesado por parte de la Dirección o de mandos intermedios del turno de suspensiones coincidente.
13) Respecto al Seguro de Salud, la Entidad informa sobre una oferta de Caser pendiente de aprobación por el Comité de Dirección que, caso de concretarse, tendría la condición de retribución flexible.
 
COMENTARIO: Desde CCOO hemos venido insistiendo en la continuidad de un seguro de salud para la plantilla sin necesidad de formularios nuevos de salud y retribución flexible. Ampliaremos información sobre esta cuestión una vez aprobada por el Comité de Dirección.
 
14) Las partes convienen trasladar a la Comisión Promotora del Plan de Pensiones unificado que se articule en el futuro Reglamento la disponibilidad de derechos consolidados a los 60 años por prestación equivalente a la jubilación.
 
COMENTARIO: Esta cuestión está vinculada con el Comunicado especial de CCOO para mayores de 50 años: http://www.comfia.net/archivos/bmn/2013_07_05_COMUNICADO_ESPECIAL_EXTINCION_DE_MUTUO_ACUERDO.pdf del blog de CCOO BMN http://comfiaccoo-bmn.blogspot.com.es/ Entendíamos que esta previsión era conveniente: si bien no es necesario que el Plan recoja esta disponibilidad pues basta con movilizar los derechos consolidados a cualquier Plan para poder disponer de los mismos a los 60 años, creemos que es lógico poder hacerlo en nuestro futuro Plan de Empleo.
 
15) La Entidad se compromete a facilitar por correo a la RLT, antes del 29 de Julio, información sobre la empresa y contenido del programa de recolocación.
 
COMENTARIO: Desde CCOO ampliaremos información sobre esta cuestión, sobre la que hemos pedido mayor celeridad de la prevista en el Acta, al entender que es muy relevante para las personas que ya están extinguiendo su relación laboral.
16) En los supuestos de extinción de la relación laboral, previstos en el expediente, de personas procedentes de Caja Granada, la liquidación de la parte proporcional del Premio de antigüedad (25 años) y, en su caso, las cantidades que le correspondiesen como consecuencia de la liquidación de la Caja Sanitaria, se harán efectivas en las mismas fechas que al personal en activo.
 
COMENTARIO: Por parte de la RLT consideramos asumible esta previsión.
 
Sin otros asuntos que tratar, se levanta la sesión.
 
La próxima Comisión de Seguimiento se prevé para el mes de Septiembre.
 
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martes, 16 de julio de 2013

Acta Comisión de Seguimiento Acuerdo 28/5/2013


 
En Madrid, a 16 de Julio de 2013
 
Reunida la Comisión de Seguimiento, trata las siguientes cuestiones:
 
1) La Entidad informa a la RLT de las cifras de adhesiones recibidas a los diferentes programas a fecha 10 de Julio (Anexo I) y se compromete a facilitar a la RLT en las próximas 24 horas dichas cifras detalladas por provincia y, en el caso de las solicitudes de extinción por mutuo acuerdo, también por año de nacimiento.
 
2) Igualmente, informa sobre los criterios provisionales de cuantificación de la distribución geográfica de los diferentes programas que se plantea como objetivo, tanto en términos extintivos como de flexibilidad interna, comprometiéndose a trasladar a la RLT dichos criterios con mayor nivel de concreción, certeza y desglose, antes del día 29 de Julio.
 
En particular, la RLT insiste en la necesidad de concreción de información sobre previsiones en SSCC de externalización y ajuste de Departamentos, así como las previsiones de la Entidad en cuanto a plantilla actual por provincias y función (red/SSCC) y la plantilla objetivo a alcanzar en cada ámbito.
 
3) En cualquier caso, la Entidad se compromete a que la aplicación de medidas forzosas extintivas según lo previsto en el Acuerdo se haría con posterioridad a la celebración de la próxima Comisión de Seguimiento.
 
4) Para seguir propiciando el principio de voluntariedad, las partes convienen habilitar un plazo extraordinario entre el 22 y el 25 de Julio, ambos inclusive, para adhesión a bajas incentivadas, extinciones por mutuo acuerdo, excedencias remuneradas y movilidad geográfica.
 
5) Dadas las especiales circunstancias de la red de Madrid por las previsiones de posibles ventas contenidas en el Acuerdo, la aplicación de todas las medidas queda suspendida para su tratamiento en la próxima Comisión de Seguimiento.
 
6) La Entidad manifiesta su voluntad de admitir, salvo determinados supuestos,  las solicitudes de excedencia remunerada que excedan el número de 50, reduciendo en tal caso el volumen del programa de suspensiones rotatorias en los FTEs equivalentes.
 
7) Los programas de suspensiones (primer turno) y reducciones de jornada se implementarán en su mayor parte antes del 10 de Agosto, facilitando previamente información sobre criterios de adscripción a la RLT.
 
8) La Entidad mantiene su planteamiento, ya efectuado en la anterior Comisión de Seguimiento, de tipos preferenciales para préstamos de empleados solicitados para adquisición de vivienda, en caso de extinción por baja incentivada. Igualmente, se reafirma en su interpretación del cálculo de la indemnización de las extinciones por mutuo acuerdo. En ambas cuestiones la RLT manifiesta su disconformidad.
 
9) Mediante cruce de correos, se consensuará un texto de fe de erratas respecto a las 3 cuestiones planteadas por la RLT en el guión remitido el pasado 14 de Junio, y que se incorporará a este Acta como Anexo. Igualmente, por la misma vía se dará una mayor clarificación del Anexo I del Acuerdo.
 
10) Las partes convienen que en el programa de suspensión de 9 meses, las vacaciones correspondientes al año en curso, se disfrutarán con carácter inmediatamente previo a la suspensión. En el supuesto de haber disfrutado de más vacaciones de las que le correspondan, se compensarán en el siguiente año.
 
11) Las partes convienen igualmente que las personas afectadas por suspensión de contrato rotatoria figurarán en los censos para elecciones sindicales con derecho a ser electores y elegibles.
 
12) En el programa de reducción de jornada, el tratamiento de las vacaciones se hará, conforme al criterio de los Servicios Públicos de Empleo, de la siguiente manera: Cuando la reducción se produzca por días completos, el tratamiento de las vacaciones será equivalente al de la situación de suspensión. En caso de que la reducción se produzca por disminución de la jornada diaria, no habrá variación en el número de días a disfrutar.
 
13) Respecto al Seguro de Salud, la Entidad informa sobre una oferta de Caser pendiente de aprobación por el Comité de Dirección que, caso de concretarse, tendría la condición de retribución flexible.
 
14) Las partes convienen trasladar a la Comisión Promotora del Plan de Pensiones unificado que se articule en el futuro Reglamento la disponibilidad de derechos consolidados a los 60 años por prestación equivalente a la jubilación.
 
15) La Entidad se compromete a facilitar por correo a la RLT, antes del 29 de Julio, información sobre la empresa y contenido del programa de recolocación.
 
16) En los supuestos de extinción de la relación laboral, previstos en el expediente, de personas procedentes de Caja Granada, la liquidación de la parte proporcional del Premio de Jubilación y, en su caso, las cantidades que le correspondiesen como consecuencia de la liquidación de la Caja Sanitaria, se harán efectivas en las mismas fechas que al personal en activo.

Sin otros asuntos que tratar, se levanta la sesión.
 
La próxima Comisión de Seguimiento se prevé para el mes de Septiembre.
 
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miércoles, 10 de julio de 2013

Datos adscripciones voluntarias



Aunque el formulario para adscripciones voluntarias estará habilitado hasta las 24h. del día de hoy, os informamos de las cifras de estas, hasta las 18,30h., en los diferentes programas del Acuerdo.



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domingo, 7 de julio de 2013

Últimos días para adhesión



RESOLUCIÓN DE DUDAS SOBRE LAS EXTINCIONES POR MUTUO ACUERDO DE PERSONAS CON 50 O MÁS AÑOS

144 Adhesiones recibidas a 6 días de la finalización del periodo de adhesión
 
Aunque estaban pendientes de resolver algunas dudas de forma oficial, el nivel de adhesiones ya se ha situado cercano al 75% del número máximo pactado.
 
 

Disponibilidad Plan de Pensiones a los 60 años
 
En base al Informe técnico de BMN sobre el posible cobro de la prestación de jubilación del Plan de Pensiones a los 60 años para aquellos empleados que se acojan al programa de extinción de mutuo acuerdo por ser mayores de 50 años, remitido a la RLT de la Comisión de Seguimiento, y que adjuntamos en el presente Informativo (Anexo 1),  dicha posibilidad es plenamente factible, tanto en los/el plan de empleo, recogiendo el derecho de prestaciones expresamente a los partícipes en suspenso, como en la generalidad de los planes individuales si media traslado de derechos consolidados por voluntad del partícipe en suspenso.
 
Por tanto, en base a este criterio -que es plenamente compartido por los expertos en materia de Previsión Social de COMFIA y CCOO-, no existe duda alguna acerca de la capacidad de las personas con 50 o más años que extingan por mutuo acuerdo su relación laboral, de disponer de sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones en el momento en que cumplan 60 años. Esta opción, que en cualquier caso será a voluntad de la persona, podrá ejercitarla en el plan individual al que haya movilizado libremente sus derechos consolidados o bien en el plan de pensiones de empleo unificado que se creará en BMN entre 2013 y 2014, en el que se incluiría esta posibilidad prevista legalmente.
 
Aclarar también que en los planes individuales a los que pueden movilizarse los derechos consolidados, generalmente resulta posible la disponibilidad del Plan incluso antes de los 60 años (en este caso, a través de la contingencia de desempleo de larga duración, más allá de las prevenciones legales acerca de qué se considera como situación legal de desempleo). 

Tratamiento fiscal indemnización
 
En base al Informe técnico de BMN sobre el tratamiento tributario de las indemnizaciones por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, remitido a la RLT de la Comisión de Seguimiento, y que adjuntamos en el presente Informativo (Anexo 2), procede la reducción del 40% de la indemnización percibida si ésta es satisfecha mediante un único pago, de acuerdo con lo que al respecto recoge el artículo 11 del RIRPF. No así si se percibe en forma de pagos fraccionados, como segunda opción del Acuerdo, durante 6 años máximo.
 
RECORDAMOS QUE DESDE CCOO OFRECEMOS UN ASESORAMIENTO PERSONALIZADO A QUIEN DESEE ESTIMACIONES DE CUANTÍAS INDEMNIZATORIAS E IMPACTO FISCAL. Os dejamos algunos EJEMPLOS EXCLUSIVAMENTE A TÍTULO ORIENTATIVO, suponiendo 30 años de antigüedad y extinción a 1/1/2014:
 

Cálculo edad ordinaria jubilación
 
Cuadro resumen de todos los periodos transitorios (Ley 27/2011 y RDL 5/2013)
 

La jubilación anticipada a los 63 años (o a los 63 años y pocos meses), o para expresarlo con mayor propiedad, la anticipación de la edad de jubilación en 2 años con respecto a la edad exigida está resumida en la web de la Seguridad Social. Recomendamos ver los siguientes enlaces:
 

lunes, 1 de julio de 2013

¡Las vacaciones son un derecho al que no puedes renunciar!


 
Ante lo que se nos avecina desde este momento con la implantación de las medidas de la III reestructuración de BMN, (excedencias, reducciones de jornada, suspensiones de 9 meses, etc.), medidas todas estas encaminadas a nuestra “supervivencia” e impuesta por Bruselas, y que nos conducen a tener verdaderos problemas para poder mantener una correcta atención a la clientela, el Área de Gestión  de Recursos Humanos y sus coordinadores territoriales, como responsables de la gestión de personas, deben prever estas deficiencias y cubrirlas suficientemente, más aun de cara a la programación de vacaciones.
 
Dado que no se va a contratar a nadie, lo cual es lógico en un proceso de suspensiones y reducciones salariales, no es de recibo que se pida a la plantilla más sacrificios y que piensen en aplazar sus vacaciones “por necesidades del servicio”. Vacaciones programadas y ratificadas con meses de antelación.
 
Desde CCOO, queremos informarte:
 
En la jurisprudencia recogida por los sindicatos, respecto a las llamadas “necesidades del servicio” aclaramos que sólo se reconocen como tales, las derivadas de situaciones especiales, imprevistas y de carácter catastrófico y nunca la falta de  planificación unilateral del trabajo por parte de la empresa,  ya que estas situaciones son previsibles y por lo tanto evitables.
 
Las vacaciones anuales se regulan en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, que fija con dos meses de antelación este disfrute programado.
 
También cualquier parte de las vacaciones que no se disfrute dentro del año en curso, deja de ser reclamable legalmente por el trabajador, por lo que nuestra recomendación es que no se deje ningún día para otro año, y en el caso de haber mutuo acuerdo, que esté reconocido por escrito por la empresa.
 
Por lo tanto te aconsejamos no te dejes intimidar y disfrutes de tus merecidas vacaciones en los periodos que tienes acordados, aplazarlas no supone más que aplazar el problema que las genera por falta de personal y excesiva carga de trabajo.
 
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