viernes, 27 de diciembre de 2013

COMPENSACIÓN DE FESTIVOS



COMPENSACIÓN DE FESTIVOS PARA LAS REDUCCIONES DEL 20% DE JORNADA
Os recordamos que tras el acuerdo alcanzado en Comisión de Seguimiento del 17 de diciembre entre la representación sindical y la Dirección de Relaciones Laborales, las personas con reducción de jornada del 20%, concentrada  en un solo día a la semana por aplicación del programa establecido en el Acuerdo de 28/05/13, pasarán este día al inmediato anterior o posterior si este coincide con un día festivo,  según se establece en su redacción definitiva.
Por tanto, en el mes de Enero, el miércoles día 1 pasará al jueves 2 y el lunes día 6 pasará a ser el martes 7, si son laborales.
Tendrán la misma consideración los días festivos que no sean de ámbito nacional.
El texto del acuerdo es el siguiente:
1.- Compensación Festivos.  En las reducciones de jornada computadas por jornadas completas, si el día de reducción coincide con un día festivo en la localidad donde preste servicios la persona afectada, este día se traspasará al día inmediato posterior laborable cuando el comunicado sea el lunes, al día inmediato anterior laborable cuando el comunicado originalmente sea el viernes y al inmediato laborable posterior al mismo en el resto de casos.
Para cualquier duda no dudéis en llamar a vuestro delegado/a o a la sección sindical de CCOO de vuestro territorio.



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