viernes, 23 de mayo de 2014

Accidentes laborales ‘in itinere’. Se amplía la casuística a la movilidad geográfica


El accidente en el trayecto (‘in itinere’), se define como el que sufren los trabajadores y las trabajadoras al ir o al volver al lugar de trabajo y en el que deben incurrir determinados requisitos que te explicamos aquí. Recientemente el Tribunal Supremo, ha ampliado el concepto de accidente  ‘in itinere’ al desplazamiento entre el domicilio familiar y el laboral, aunque estos se encuentren a decenas o cientos de kilómetros. Esta ampliación de la casuística es una buena noticia para los trabajadores/as del sector financiero que en el proceso de reestructuración de éste y, como alternativa al despido, se han visto afectados por la movilidad geográfica.

Factores que deben concurrir para que se considere accidente laboral  ‘in itinere’
  • Que se produzca en el recorrido habitual y normal desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa, con la finalidad principal y directa de acudir o volver a éste.
  • Que se produzca dentro del tiempo que normalmente se invierta en el trayecto.
  • Que no haya habido interrupciones entre el trabajo y el accidente por otras actividades de interés personal.
  • Que el accidente se produzca en ‘misión’, esto es, que se produzca en el trayecto que el trabajador/a realice en cumplimiento de una misión (ejemplo un comercial que vaya a visitar a un cliente a su tienda o domicilio).
  • Que el trayecto recorrido se realice en un medio de transporte habitual o normal, entendiéndose como tal el que habitualmente utilice el trabajador/a y cuando éste no actúe con imprudencia grave o temeraria
  • Y ahora… que el desplazamiento se produzca entre el domicilio familiar y el laboral en  aquellos casos en los que el trabajador/a tenga su domicilio familiar en un sitio y el laboral en otro por exigencia de la movilidad geográfica de su empresa. 

¿Por qué es tan importante la inclusión de esta nueva causa para el sector financiero?

Porque lamentablemente, el proceso de reestructuración del sector en el que se han perdido miles de empleos, también ha conllevado en muchas entidades la movilidad geográfica, como alternativa a la pérdida de puestos de trabajo. Y son miles los trabajadores/as que deben hacer cientos de kilómetros para ir y volver diaria, semanal o periódicamente del domicilio familiar que tenían antes del traslado al domicilio donde residen por motivos profesionales. 

De ahí la importancia de que una sentencia del Tribunal Supremo reconozca esta nueva causa de accidente ‘in itinere’.


Aspectos a tener en cuenta sobre

los accidentes ‘in itinere’
   
  • Es la parte que alega la existencia de un accidente de trabajo la que debe acreditar la relación entre éste y el accidente.
  • Debe existir conexión entre el domicilio (familiar y/o profesional) y el lugar de trabajo.
  • No es accidente ‘in itinere’ cuando se haya finalizado el trayecto o todavía no se haya iniciado (si el accidente se produce en casa antes de haber comenzado el desplazamiento o cuando ya ha llegado a casa, no es ‘in itinere’).
  • Si el accidente se produce una vez traspasado el límite del domicilio (esto es… el piso que se habita y no el edificio donde se ubica éste) bajando la escalera por ejemplo, esto sí es accidente ‘in itinere’. 
  • Cuando se produzca un accidente  ‘in itinere’’, hay que comunicarlo al responsable directo según la normativa que rija en cada entidad.
  • Cuando se produzca un accidente ‘in itinere’ hay que  acudir a la Mutua NO al médico de cabecera.
  • Si no se está conforme con la actuación de la Mutua o con la determinación de la contingencia de ésta, debe hacerse constar la disconformidad en el Libro Registro de la Mutua y acudir al médico de cabecera para que valore la situación.  
  • Si el accidente es grave o muy grave o se considera necesaria una actuación inmediata, se puede acudir al Centro Médico más cercano del Sistema Público de Salud y posteriormente acudir a la Mutua con toda la información.
No es cierto que sólo se consideren accidentes ‘in itinere’ los ocurridos una hora antes o después del horario laboral.

La mayoría de los trabajadores/as que sufren este tipo de accidentes los trata como enfermedad común por mayor comodidad y ante la perspectiva de encontrarse problemas en las mutuas a la hora de obtener la correspondiente baja laboral. Sin embrago, es importante que sean reconocidos como accidentes de trabajo.
Por ello, si te encuentras en un caso así, recurre a tus delegados y delegadas de CCOO para que éstos te ayuden a exigir ante la empresa la preceptiva emisión del parte de accidente de trabajo.
ESTAMOS PARA AYUDARTE
 
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