martes, 13 de enero de 2015

SE INICIA EL REPLIEGUE DE SSCC MADRID


SE INICIA EL REPLIEGUE DE MADRID A LOS TERRITORIOS DE ORIGEN.
Un retorno demandado por CCOO ante su enorme coste humano y económico.    

Una vez alcanzada la fecha del 31 de diciembre de 2014 que el Plan de Capitalización impuesto por Bruselas marcaba como finalización del proceso de reestructuración de plantilla y reducción de costes laborales, que recoge el apartado I del Acuerdo Laboral del 28/05/2013, es importante recordar a la plantilla las condiciones existentes a las que tiene derecho en caso de una nueva movilidad geográfica por reubicación de su departamento a más de 100 km de su ubicación actual. 

El Acuerdo de 28/05/2013, recoge en su capítulo IV. Tercera, de movilidad geográfica "... el derecho a una compensación económica de 6.000,00 € si el traslado, por reubicación del departamento, excede de una distancia mayor de 100 kilómetros, así como que se pre avisará con una antelación de 30 días."

Igualmente hay que recordar que en reunión de Mesa Laboral celebrada el pasado 4 de diciembre, la Dirección notificaba a la Representación Laboral la aprobación de la ampliación del plazo de ayudas de alquileres hasta el 31/12/2015, para quien lo viniera percibiendo. (CCOO entiende que esta medida debe ser reconocida para todas las personas que actualmente sufren la movilidad geográfica forzosa con cambio de residencia).

Se vuelve a incumplir la obligatoriedad por parte de la Empresa de informar, con carácter previo a la representación legal de los trabajadores, de los cambios organizativos que repercuten en la plantilla. Incumplimiento del que daremos cuenta a la autoridad laboral.

Ante la falta de información del proceso iniciado y las entrevistas que se vienen produciendo entre empresa y trabajador sin asesoramiento sindical, recordamos igualmente que  la compensación económica por tal motivo es un derecho acordado y vigente, aunque el nuevo destino sea tu localidad de origen y domicilio familiar. 

Por tanto, ante estos escenarios, os recordamos que:
·   Es la Empresa la que realiza la reubicación de los Departamentos, por lo que lo único que debe hacer es comunicar a los trabajadores afectados la fecha de incorporación a su nueva ubicación con 30 días de antelación. Huelga requerir por su parte ningún tipo de solicitud al respecto por parte del trabajador.
·   Que, como ya hemos indicado, la compensación económica es un derecho acordado y vigente.
·   Que la ayuda de alquiler es la pactada, tanto en cuantía como en duración y que estos aspectos no están sujetos al arbitrio de la Empresa.
·   Que la compensación recibida por traslados anteriores no tiene ningún componente temporal; ésta se recibió como compensación por los gastos y trastornos ocasionados por los traslados realizados por la Empresa según acuerdo de la primera reestructuración entre Empresa y Representación Laboral. No ha lugar, por tanto, a devolución de cantidad alguna.
·   Hay que reclamar la preceptiva comunicación escrita de la nueva situación, ya que se podría estar aceptando de forma tácita la nueva situación laboral que se derive de la realización o no del traslado.
De la misma forma que el actual Acuerdo de la Tercera Reestructuración ha dotado a la empresa, para su supervivencia por las obligaciones impuestas, de mecanismos para:
·   La eliminación de puestos de trabajo a través de bajas pactadas y forzosas.
·   La realización de traslados de personal que han motivado, en muchas ocasiones, bajas al no ser soportables laboral, social y personalmente.
·   Reducciones en beneficios sociales y reducciones de salario.
·   Reducciones, en algunos casos del 20% de la jornada laboral y salario.
·   Suspensiones temporales de hasta 9 meses.
·   Excedencias remuneradas de hasta 4 años.
·   La externalización tanto de personal como de servicios aumentando la precariedad en el mercado laboral.

Pues bien, en virtud de ese mismo acuerdo, la Empresa está obligada a cumplir con el resto de situaciones previstas y perfectamente protocolizadas, para la realización de la reubicación de los departamentos.

Si existen, o han existido, otro tipo de planteamientos que no se ajusten, o cercenen las condiciones del acuerdo en vigor, tales como:

·   Que los Trabajadores renuncien a las compensaciones económicas.
·   Que la Empresa rebaje las ayudas de alquiler que se perciben.
·   Que se requiera a los Trabajadores devolver parte de las compensaciones recibidas por traslados anteriores.
·   Que los Trabajadores soliciten un traslado voluntario a la nueva ubicación.
·   Que la Empresa no haya realizado la comunicación preceptiva a los trabajadores.
máxime si éstos se realizaran, o se han realizado, bajo coacción o aprovechando situaciones críticas de tipo personal, NO DEBÉIS PERMITIRLO y debéis ponerlo en conocimiento de vuestra sección sindical y representantes laborales, para tomar las medidas que se estimen oportunas.

NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO

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