martes, 31 de marzo de 2015

GUARDIAS DE CAJEROS BMN EN SEMANA SANTA



En relación a la circular 960/010/2015 sobre las guardias de cajeros el sábado de Semana Santa4 de marzo, os hacemos las siguientes indicaciones:

  • La prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria (Art. 32.7 Conv. Colectivo).
  • Cada hora extraordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre el salario que correspondiera a cada hora ordinaria (Art. 32.2 Conv. Colectivo).

Para el personal adscrito a la Reducción de Jornada del 20% recogida en el acuerdo de 28 mayo 2013, recordamos no realizar horas extraordinarias por ser incompatible con la percepción de una prestación por desempleo, tal y como se indica  en el art. 47.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Sobre el uso de efectivo os recomendamos seguir las indicaciones de manuales/circulares existentes y las indicaciones del Departamento de Seguridad del Banco.

NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO

No hay comentarios: