lunes, 29 de junio de 2015

LAS VACACIONES SON UN DERECHO AL QUE NO PUEDES RENUNCIAR

Cada año, cada verano, se suspenden vacaciones programadas por el abuso de autoridad, con correos de última hora, cambios impuestos… ¡engaños! por desconocimiento de tus derechos.


Para que eso no suceda, insistimos en los puntos esenciales recogidos en la legislación vigente:
  • Cada centro de trabajo debe poner a disposición de la plantilla el calendario de vacaciones consensuado, cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos (Art. 35.2 CC) y marcando tus vacaciones en el Portal. Es la mejor garantía de que puedas disfrutarlas, o por si te cambian de centro estos días.
  • NO se pueden hacer cuadros conjuntos entre distintos centros de trabajo, ni te pueden obligar a periodos concretos sin tu consentimiento.
  • El Convenio Colectivo establece la división del periodo de vacaciones en dos partes  (Art. 35.1). Nada de semanas sueltas sin tu consentimiento.
  • El calendario de vacaciones no puede ser modificado por la empresa en los dos meses anteriores al inicio de su disfrute programado (Art. 38.3 ET) De ahí la importancia de marcarlas en el portal del empleado.
  • Las empleadas y empleados con responsabilidades familiares escolares, tendrán preferencia a que coincidan con los periodos de vacaciones de sus hijas e hijos y dentro de esta situación, o si no se da, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la empresa (Art.35.2 CC)
  • Los periodos de vacaciones se suspenderán si se produce una incapacidad temporal, continuando una vez se produzca el alta médica. Hay que comunicar al banco la baja cuando se produzca (Art. 38.3 ET)
 En caso de desacuerdo, consulta con tu delegada o delegado de CCOO más próximo para indicarte los trámites legales ante la jurisdicción competente. Son juicios muy rápidos, la sentencia no es recurrible y no tiene costas. 

 NO PERMITAS QUE PISOTEEN TUS DERECHOS. DEFIÉNDELOS

NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO

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