martes, 13 de diciembre de 2016

GUARDIAS DE CAJEROS EN NAVIDAD


En relación a la circular 960/039/2016 sobre las guardias de cajeros los lunes 26 de diciembre de 2016 y 2 de enero de 2017, os recordamos que: 
  • La prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria (Art.32.7Convenio Colectivo)
  • Cada hora extraordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre el salario que correspondiera a cada hora ordinaria (Art.32.2 Convenio Colectivo). La compensación de las horas extraordinarias también podrá realizarse mediante el disfrute de un periodo de descanso retribuido equivalente, con un incremento del 75%.
Sobre el uso de efectivo os recomendamos seguir las indicaciones de manuales/circulares existentes y las indicaciones del Departamento de Seguridad de la entidad.

Descargar comunicado en PDF

ESTAMOS CCOONTIGO
Porque son muchas las razones, afíliate a CCOO

No hay comentarios: