martes, 17 de enero de 2017

LOS 28 DÍAS DEL PERMISO DE PATERNIDAD


Pasos hacia una igualdad real

La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establecía un plazo de 6 años para la ampliación, progresiva y gradual, de la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas.
Sería en 2009, a través de la Ley 9/2009, cuando se recogiera la nueva duración de 28 días naturales, pero, en principio, con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2011. Siete modificaciones posteriores, una por año, retrasaban la entrada en vigor de este cambio tan esperado, posponiéndolo cada vez al año siguiente.

Ahora, por fin, el permiso de paternidad de 28 días naturales es una realidad y desde CCOO creemos que es fundamental que los padres se acojan al mismo para avanzar hacia una igualdad real en las empresas y en la sociedad.

La ampliación del permiso de paternidad de 28 días naturales se está aplicando sin carácter retroactivo, por lo que esta duración solamente se está empleando para nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan desde el 1 de enero de 2017.


CCOO espera que esta medida sea el inicio a la activación de las políticas de igualdad y corresponsabilidad que se han mantenido paralizadas en la anterior legislatura, poniendo en marcha las medidas necesarias para eliminar las persistentes brechas de género.


Las claves del permiso por paternidad:


Duración
·         28 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo o hija a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. 
i Este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
¿Quién puede hacer uso del mismo?
·         En el supuesto de parto, corresponde en exclusiva a la otra persona progenitora.
·         En los supuestos de adopción o acogimiento, corresponderá sólo a una de las personas progenitoras, a elección de ellas, y siempre que dicha persona no haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad.
i El disfrute del permiso paternidad es compatible con el disfrute compartido del permiso de maternidad.
¿Cuándo puede disfrutarse?
·         Durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hija o hijo, o desde la resolución que constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice el permiso de maternidad.
·         Inmediatamente después de la finalización de dicho permiso de maternidad.
Otras consideraciones
·         El padre puede ejercer este derecho aun cuando la madre no esté trabajando.
·         Cuando exista una sola persona progenitora, adoptante o acogedora, no puede acumularse el permiso de paternidad al de maternidad.
·         En el momento de hacer uso del derecho hay que avisar a la empresa con la debida antelación.
·         La persona progenitora que disfrute de este permiso, tiene derecho, en caso de que reúna las condiciones que legalmente se determinan, a la prestación por paternidad a cargo de la Seguridad Social y que deberá solicitar en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente. La cuantía de dicha prestación será el 100% de la base reguladora.


Para cualquier duda o aclaración, consulta con tus delegadas y delegados de CCOO.

(*) Enlace a la guía “Te interesa” actualizada con los cambios producidos.

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