martes, 30 de mayo de 2017

LLAMADA DE ATENCIÓN ANTE LA PRESIÓN NORMATIVA (IV)

Productos MIFID y Buenas Prácticas
(Circular 151/004/2017 en vigor desde 12/05/2017)

El pasado día 12 el Área de Cumplimiento Normativo publicó una normativa sobre Buenas Prácticas en la comercialización de productos MIFID, algo sobre lo que venimos llamando la atención a la plantilla desde CCOO en esta serie de comunicados y en anteriores sobre la normativa MIFID y el Código de Conducta de BMN.

El párrafo inicial termina con una frase cuya destinataria no debería ser, por motivos obvios, el conjunto de la Plantilla: “…los objetivos comerciales y las estrategias de ventas deben equilibrarse de tal forma que garanticen que los intereses de los clientes no puedan verse perjudicados”.

De esto deben tomar nota: la Subdirección General de Negocio, las Direcciones Territoriales, las Direcciones Regionales y también las y los Directores de Productos de Ahorro – Inversión. Quienes definen las líneas de actuación comercial, establecen los objetivos y presionan para su cumplimiento “sin excusas”.

La dirección, en lugar de imponer sin compensaciones una formación del calado de MIFID, debería estudiar primero la normativa, así desde Cumplimiento Normativo no tendrían que recordarles que “…en cualquier caso, recordamos que la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión está limitada exclusivamente al ámbito de Banca Privada”. Cuando la consecución de los objetivos en productos MIFID se reparten entre toda la plantilla de la oficina y además se fijan ambiciosos objetivos, es imposible alcanzarlos sin asesorar, o directamente “colocar”.

Por más presión que irresponsablemente se traslade para cumplir con determinados objetivos, aconsejamos no recurrir a determinadas conductas comerciales, como:
  • Hacer recomendaciones que se perciban como asesoramiento
  • Ofertar solo los fondos BMN que nos exijan vender
  • No transmitir toda la información relevante o restarle importancia, u omitir la entrega de la documentación precontractual previamente… ¡ten cuidado!
Y a la dirección, ¡CCOO le exige que se forme en MIFID, lea su código de conductay no traslade toda la presión y la responsabilidad a una plantilla que siempre da la cara!

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viernes, 26 de mayo de 2017

MÁS PRESIÓN Y, AHORA, TOCA TRABAJAR POR PUNTOS

En el mundo del motor, las y los pilotos suman puntos para sus escuderías cuando ganan una carrera, pero no son nadie sin sus equipos de apoyo, hasta quien cambia las ruedas es del equipo.  Eso parece que nadie lo discute.

Las y los futbolistas suman puntos para sus equipos cuando ganan partidos, pero no son nadie sin todo el apoyo que reciben del personal médico, preparadores físicos, entrenadora o entrenador, hasta quien se preocupa de que no se enfríenEso parece que nadie lo discute.  

Incluso la jugada más simple en el Candy Crush proporciona puntos,  y eso tampoco se discute.  

Ahora BMN quiere establecer una liguilla de puntos entre la plantilla de la Red, pero no toda la plantilla juega en la misma categoría, y la finalidad deja mucho que desear para formar equipos:
  •  Tener una cola todo el día en el puesto de caja, CERO PUNTOS.
  • Gestionar la morosidad, CERO PUNTOS.
  • Abrir cuentas, captar una nómina o pensión, gestionar los recibos, domiciliaciones, compensación de cheques, resolución de incidencias, cargo de préstamos, CERO PUNTOS.
  • Atender reclamaciones de comisiones, cláusulas suelo, tramitarlas, digitalizar  la documentación, llamadas…, CERO PUNTOS.https://ssl.gstatic.com/ui/v1/icons/mail/images/cleardot.gif
  • ¿Cuántas otras acciones diarias en oficinas tienen CERO PUNTOS?

Y COMO RESULTADO: Trabajo en equipo, CERO PUNTOS y, a quienes lo hayan inventado y a quienes lo apoyan, CERO PUNTOS.  ¿CANIBALISMO EN ESTADO PURO?

CCOO quiere reconocer CON TODOS LOS “PUNTOS” a todas las compañeras y compañeros que en el día a día salvan a esta empresa, dando la cara en las oficinas, siendo imprescindibles para mantener la calidad de un servicio que la Dirección pone en peligro y castiga sin reconocimiento.

CCOO recuerda a la Dirección, ante esta adaptación organizativa, que el Código de Conducta de BMN en su apartado 3.2 sobre Valores Organizativos y del trabajo en equipo, dice:

“El trabajo en equipo constituye un valor primordial fomentado con el fin de alcanzar los objetivos colectivos propuestos. A estos efectos, se fomentará la capacidad de todos los equipos a través de la motivación, la participación, la formación y la comunicación.

Y AHORA, ¿DEJAMOS DE HACER EL TRABAJO QUE NO SUMA VALOR?

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LLAMADA DE ATENCIÓN ANTE LA PRESIÓN NORMATIVA (III)

Mensaje de alerta de entrada a la Red BMN

(Circular 306/001/2017 en vigor desde 03/04/2017)

A raíz de esta comunicación y posterior aparición en los terminales del mensaje de “Alerta” que incluía una pestaña de “Aceptación” del contenido relacionado con la normativa sobre protección de datos (LOPD), surge la preocupación por el contenido de estos documentos que se han de conocer y cumplir. Aceptar sus condiciones y asumir que queda informado del comunicado es, según se ha preparado, una condición necesaria para poder iniciar el programa y comenzar a trabajar, es decir, no hay posibilidad de rechazar o aplazar la aceptación hasta conocer el contenido de los documentos. Nos referimos al Documento de Seguridad de BMN (concretamente los Anexos 01, 02 y 05) y el Cuerpo Normativo de Seguridad de BMN, en concreto el documento “BMN.SEG.N.08.02 Uso aceptable de activos”.

Si bien, la mayor parte de esta normativa se venía aplicando con anterioridad y su obligado cumplimiento se ha recordado en circulares y formaciones anteriores, cabe destacar la importante repercusión que tiene para la plantilla y sus consecuencias en caso de incumplimiento.

Por tanto, para minimizar riesgos, BMN debe poner todos los medios al alcance de la Plantilla y que actualmente mantienen importantes deficiencias, como por ejemplo:
  • La custodia de documentación con información relativa a clientes y protegida por la LOPD, encuentra las limitaciones físicas que presenta el mobiliario en las oficinas.
  • La producción excesiva de documentos en papel por un sistema operativo deficiente y atrasado.
  • Recomendar la instalación del correo electrónico de la empresa en los móviles personales, poniendo en riesgo su contenido.

Hay otros muchos ejemplos que dificultan a la plantilla llevar a cabo las cada vez más exigentes obligaciones normativas y pocos los medios que la empresa pone a su disposición para su cumplimiento.

Para CCOO la protección hacia la plantilla en riesgo no puede ser un capítulo secundario para la empresa. Posibilitar el cumplimiento de la normativa requiere dar solución a los problemas actuales y a la empresa aún le queda mucho camino por recorrer.

¡QUE SE PONGAN A ELLO!

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jueves, 25 de mayo de 2017

LLAMADA DE ATENCIÓN ANTE LA PRESIÓN NORMATIVA (II)

Operatoria de Billetes y Moneda Metálica

(releer Circular 151/003/2017 en vigor desde 06/04/2017)

CCOO recuerda a las plantillas que desempeñan funciones de CAJA, que en operaciones de importe igual o superior a 1.000,00 € es obligatorio conservar la siguiente documentación, por redundante e inoperativo que pueda parecer:
  • Documento identificativo de la persona que realiza materialmente la operación.
  • Documento justificativo de la operación firmada por esta.

En caso de “no clientes”, estos se deberán dar de alta a través de la transacción 1330 y escanear su documento identificativo vigente por ambas caras. Esto se da habitualmente en transferencias (Transacción 0015) y en “ingresos por caja de no titular”.
Habrá que conservar siempre copia del documento, aunque se trate de operaciones por importe inferior a 1.000 € y siendo operaciones permitidas SOLO a clientes: Pago en efectivo de cheques bancarios, compra venta de moneda extranjera, y canje de euros por euros (Transacción 8416). ¡Ojo con los fraccionamientos sospechosos!

CCOO entiende que la carga de trabajo en los mermados puestos de caja, a los que se les asignan objetivos comerciales inapropiados (ver comunicado), puede afectar a la correcta identificación de los “operantes. Ante su importancia, recordamos a las personas con funciones de caja que extremen las precauciones en este sentido, no dejándose amedrentar por las ordenes puntuales que inviten a un control más laxo y tomen el tiempo que requiera la correcta identificación y documentación de cada operación, por lenta y pesada que pudiera llegar a ser.  

BMN debe agilizar estos engorrosos procedimientos poniendo recursos electrónicos e informáticos adecuados, más impresoras multifunción, actualizaciones de contadoras de billetes obsoletas, etc. para evitar los actuales cuellos de botella, protegiendo la importante labor que desempeña la plantilla que realiza las funciones de CAJA.

¡TENLO EN CUENTA!

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miércoles, 24 de mayo de 2017

LLAMADA DE ATENCIÓN ANTE LA PRESIÓN NORMATIVA (I)

Información de productos financieros

(releer Circulares 151/002/2016 en vigor desde 05/02/2016 y 984/056/2016 en vigor desde 01/07/2016)

Desde CCOO queremos llamar la atención a la plantilla de las oficinas de BMN sobre las circulares, con normas de obligado cumplimiento, relativas a la comercialización de productos financieros.  

En esta serie de circulares abordaremos los puntos claves a los que hay que prestar especial atención y llamaremos la atención a la empresa sobre las dificultades o trabas con las que se encuentra la plantilla en su labor diaria.

La Ficha de Información Precontractual, la FIPRE, es un documento de obligada entrega al cliente como paso previo a la contratación de cualquier producto (cuentas y depósitos bancarios, tarjetas de debito y crédito, banca online, planes de pensiones, PIAS y determinados instrumentos financieros). Estamos en la obligación, según la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, de conservar una copia firmada y entregar otra al cliente. Debiendo además incluir una copia digital en el Gestor Documental según reza la circular.

Recordad que para imprimir esta ficha debemos acceder al código 5259 de la intranet y seleccionar el modelo en función del producto a contratar. ¡Ojo! Este paso no está incluido en Infocaja ni en Salzillo, el programa no lo establece como paso previo para iniciar la contratación ni como requisito obligatorio. Incluso se puede contratar la mayoría de estos productos sin que el sistema nos llame la atención sobre la falta de este DOCUMENTO OBLIGATORIO.

Esta ficha se debe entregar al cliente 24 horas antes de la contratación del producto según establece la normativa, aunque esto choque con la política comercial de la entidad. Una presión comercial injustificada si entra en conflicto con la Normativa vigente. ¡No te la juegues!

CCOO exigimos que el cumplimiento de los objetivos comerciales no requiera incumplimiento de la normativa. Ni aprovechar la reforma del Código Penal para responsabilizar a la plantilla de posibles descuidos fruto de una desmedida presión comercial de una dirección irresponsable.

¡TENLO EN CUENTA!

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viernes, 19 de mayo de 2017

CCOO RECLAMA EL ABONO DEL TRIENIO DEVENGADO

El vigente Convenio Colectivo suspendía, en su disposición adicional 3ª, el devengo del Trienio por antigüedad (niveles I a VIII Grupo 1 y niveles I y II Grupo 2) hasta el 31/12/2017. Por esta circunstancia, se acordaba abonar en julio de 2016 la parte de trienio devengado hasta el 30/06/2016; abono que, entre julio y septiembre, efectuaron todas las entidades firmantes del Convenio, menos BMN. 

Hasta el día de hoy, de nada han servido las diferentes reclamaciones efectuadas por CCOO a la Dirección, por lo que ya solo queda la vía judicial a la que CCOO no dudará en acudir para defender un derecho colectivo

Este ha sido el largo camino recorrido:
  • El 21/07/2016 CCOO reclamó en Mesa Laboral estas cantidades a la Dirección de BMN.
  • El 11/10/2016 y el 16/06/2017 CCOO solicitó el arbitraje del SIMA, rechazado por BMN.
  • Y el 04/04/2017, a petición de CCOO, se reunía la Comisión Paritaria del Convenio, donde BMN rechazaba de nuevo el abono del trienio devengado.   

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REGISTRO DE LA JORNADA

POR LA INTRANSIGENCIA DE AEB Y CECA: FINALIZA SIN ACUERDO LA NEGOCIACIÓN

La manifiesta falta de voluntad negociadora, tanto de AEB como de CECA, para adquirir cualquier mínimo compromiso en firme para erradicar las prolongaciones de jornada en el sector financiero ha sido la puntilla a esta negociación.

Una vez que el Tribunal Supremo, mediante dos sentencias que ya sientan jurisprudencia, ha exonerado a las empresas de la obligación de llevar un registro de la jornada de sus plantillas, la negociación se ha desequilibrado –aún más- en favor de las patronales, que han aprovechado la circunstancia para dar varios pasos atrás y reducir el alcance y contenidos de un posible acuerdo, dejándolo reducido a meras declaraciones de intenciones.

CCOO hemos hecho una contrapropuesta al documento sobre “buenas prácticas” que presentaron AEB y CECA en la reunión del pasado 9 de mayo, con la intención de que, al haberse truncado la posibilidad de establecer un registro de la jornada, al menos se tomaran medidas tendentes a evitar las prolongaciones. En resumen, hemos propuesto:

-          Que las reuniones para cualquier actividad se convoquen dentro de los límites de la jornada ordinaria, salvo excepciones justificadas, y siempre con carácter voluntario.

-          Que las convocatorias para cualquier actividad (cursos presenciales, reuniones, livemeeting, presentaciones, información, etcétera) en horario fuera de los límites de la jornada ordinaria deban convocarse por escrito, con indicación expresa de la voluntariedad en cuanto a su asistencia, y con horario de inicio y finalización de las mismas.

-          Que las convocatorias para cualquier actividad fuera de los límites de la jornada ordinaria no puedan realizarse nunca:
o   En días o tardes no laborables o festivos.
o   En vísperas de días no laborables ni festivos.
o   Durante los días de jornadas reducidas por fiesta mayor y similares.
o   Durante el mes de agosto (o durante el periodo en que la jornada ordinaria de convenio sea en horario continuo de 8:00 a 15:00 o jornada similar pactada). 
-          Que las reuniones para la realización de cualquier actividad, incluida la formación, fuera de los límites de la jornada ordinaria, sean siempre voluntarias y no puedan sobrepasar las 19:00 horas.
-          Que el contacto telefónico entre las personas superiores jerárquicas y el personal a su cargo, así como el envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo, para asuntos que no puedan esperar al principio de la jornada laboral del día siguiente, se reduzca al mínimo imprescindible, y en ningún caso podrá contener mandatos, exigencias o requerimientos para realizar cualquier tipo de actividad laboral fuera de la jornada ordinaria.
-          Que, en todo caso, se respetará el derecho a la desconexión por lo que, salvo excepciones justificadas desde las 19:00 horas hasta las 7:30 del siguiente día laborable, se instrumentará un apagón generalizado de luces en los centros de trabajo, y de mensajes en teléfonos, ordenadores portátiles o tablets corporativas.
-          Que las empresas darán traslado del contenido del presente acuerdo a toda la plantilla y muy expresamente al personal directivo, con indicación del carácter obligacional de su cumplimiento.
-          Que las entidades informarán, con periodicidad trimestral, a los sindicatos firmantes del presente acuerdo que tengan presencia en los órganos de representación unitaria de la empresa, de todas las convocatorias efectuadas a las plantillas fuera del horario de trabajo establecido para cada persona, así como las causas que las motivan.
AEB y CECA se han negado a asumir estos compromisos concretos, con lo que ha quedado de manifiesto que su único interés es continuar como hasta ahora, mirando hacia otro lado porque tienen unas plantillas que realizan jornadas extras por el precio de una sin importarles un ápice que las personas puedan compatibilizar su trabajo con su vida personal y familiar.

CCOO no nos rendimos y vamos seguir explorando todas las vías para darle la vuelta a esta situación.

18 de mayo  de 2017

jueves, 18 de mayo de 2017

RRHH AVISA: NO JUSTIFICAR LOS PERMISOS DE 7 HORAS AL AÑO PUEDE SER CAUSA DE FALTA



No sabemos a qué grado de exigencia están llegando en RRHH para justificar las 7 horas al año para asuntos escolares o acompañamientos de familiares a cargo para tratamientos médicos y similares. Os recordamos que este permiso requiere “previa justificación” (aunque entendemos que han querido decir “previo aviso y justificación”, como recoge el artículo 38 del Convenio Colectivo sobre permisos remunerados)

Desde CCOO te recordamos que, para hacer uso de estas 7 horas (juntas o por separado), debes solicitarlo en Mi Portal, con la mayor antelación posible y, en la cita, recoge el justificante para hacerlo llegar a RRHH.

Parce que este permiso ha suscitado un inusual celo” por parte de RRHH que no se corresponde con el tratamiento que da al control, por ejemplo, de las prolongaciones de jornada, el impago de los desplazamientos en comisiones de servicios, las reuniones vespertinas por invitación, exceso de carga formativa y reuniones formativas no autorizadas, entre otras, y todas ellas incumplimiento la normativa vigente. En estos casos ¿no toca el mismo “celo”?

También te recordamos que el artículo 38.2 del Convenio Colectivo indica que se podrán autorizar, en “casos extraordinarios y debidamente acreditados”, permisos de hasta 10 días al año por si te son necesarios este año. 

Por último, indicarte que, ante cualquier duda sobre petición de permisos, no dudes en consultar a tus delegadas y delegados de CCOO en BMN.

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miércoles, 17 de mayo de 2017

EL SALARIO EN ESPECIE EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2016 (2)

Siguiendo con la información sobre el salario en especie de nuestro último informativo, os adjuntamos un supuesto práctico:

Mayo 2017
__________________________________________
1 El borrador de declaración que remite Hacienda a quienes lo hayan solicitado no incluye la cuota sindical, por lo que si procede será necesario incluirla.
2 Si el ingreso a cuenta no se ha repercutido al perceptor, y por tanto ha aumentado los rendimientos del trabajo, computa como “Intereses pagados” tal como recoge la Dirección General de Tributos en varias consultas. Así, si fuera el caso, aumentaríamos los intereses pagados en 144 euros por el ingreso a cuenta.
3 Es la parte de la casilla 02 del apartado de Rendimientos del trabajo que corresponde a la retribución en especie por el préstamo de vivienda.
4 En Catalunya este porcentaje es del 16,5% si el declarante se encuentra en uno de los siguientes supuestos: menor de 32 años y con base imponible total, menos mínimo personal y familiar, inferior a 30.000€; haber estado en paro más de 183 días durante el ejercicio; discapacidad igual o superior al 65% o formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.

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martes, 16 de mayo de 2017

MIFID II. ALEGACIONES Y APORTACIONES DE CCOO.

CCOO presenta sus alegaciones y aportaciones a la propuesta de CNMV de Guía Técnica para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora.

Con motivo de la publicación por parte de la CNMV de la Guía Técnica para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora sobre productos y servicios financieros y de la apertura del correspondiente periodo público de consultas, CCOO nos hemos dirigido a la CNMV para presentarle una batería de aportaciones que mejoren y clarifiquen algunos aspectos de la misma.

Desde CCOO, hemos querido recalcar que es fundamental que esta formación se realice dentro de las jornadas laborales y hemos vuelto a insistir en la importancia de que la formación sea modular para que se dé validez tanto a la formación externa que se pueda tener (titulaciones universitarias de grado y postgrado), como a la formación interna que hacemos de manera continua y periódica.

Así mismo, nuestras aportaciones refuerzan el hecho de que no sean  necesarias las acreditaciones externas por parte de asociaciones certificadoras privadas y que las acreditaciones dadas por nuestras propias entidades tengan validez no solo internamente, sino para cualquier otra entidad del sector financiero.

Hemos pedido que las comisiones ad hoc que se creen en cada entidad para asumir las responsabilidades relativas a la formación MIFID2 cuenten con la participación de la representación legal de las plantillas para hacer cumplir con el derecho de información y consulta que estipula el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Y, por supuesto, creemos que es fundamental que esta guía incluya un punto específico sobre “responsabilidades jurídicas” donde se establezcan los siguientes aspectos:
  • Instaurar  un código deontológico homogéneo para todo el sector donde se fijen los principios y normas éticas que deben regir la profesión bancaria y que sea el resultado de la negociación colectiva.
  • Suscripción de pólizas de responsabilidad civil que amparen al personal relevante ante posibles demandas o reclamaciones.
  • Prohibición de fijar objetivos comerciales y abonar incentivos económicos por la comercialización de productos sujetos a la directiva MIFID2.
  • Fijar claúsula de salvaguarda y principio “culpa in vigilando” para que las entidades se erijan como responsables finales de las ventas de los productos y servicios financieros al ser ellas quienes los diseñan, elaboran y ponen en el mercado para su distribución y por tanto, quienes deben vigilar la correcta comercialización de los mismos.
En unos días, tendremos la guía técnica definitiva y esperamos que la CNMV se haga eco de nuestras propuestas y las incorpore al documento. Igualmente, esperamos que las entidades financieras apuesten por el modelo flexible y modular que admite la CNMV y consigamos que la formación MIFID2 sea una realidad factible que nos permita a la plantilla estar preparada para la puesta en marcha de las nuevas regulaciones sin hipotecar nuestro derecho a la conciliación.
12 de Mayo

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viernes, 12 de mayo de 2017

EL SALARIO EN ESPECIE EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2016 (1)

Como en años anteriores publicamos este comunicado sobre cómo tratar el salario en especie en la declaración de renta.

La tributación del ejercicio 2016 se realiza de acuerdo con la ley del IRPF, la 35/2006. El principal cambio que introdujo dicha ley en la deducción por inversión en vivienda habitual fue reducir dicha deducción a un porcentaje único del 15% (1).

Asimismo, es importante remarcar que esta deducción ha sido suprimida por el RDL 20/2012 para las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2013, pero se mantiene para las adquisiciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha.

Los aspectos más importantes a tener en cuenta, para no resultar perjudicados en la declaración que ahora debemos efectuar, afectan al ingreso a cuenta repercutido que no ha originado un mayor ingreso salarial y a la consideración del salario en especie y el ingreso a cuenta en la deducción por compra de vivienda habitual.

Es necesario advertir a quienes utilizan el borrador que remite Hacienda a quien lo solicita, que el borrador hace una primera estimación sobre la deducción por vivienda habitual, pero ésta deberá modificarse con los criterios que señalamos a continuación porque Hacienda no dispone de los datos sobre la parte de salario en especie que corresponde a financiación por vivienda habitual.

El ingreso a cuenta repercutido
El ingreso a cuenta repercutido al trabajador no origina un mayor ingreso salarial. El impreso de la declaración, como en los últimos años, recoge este hecho. Así en el apartado de retribuciones en especie es necesario rellenar la casilla Valoración (a), la casilla Ingresos a cuenta (b) y la casilla Ingresos a cuenta repercutidos (c), siendo los Ingresos íntegros el resultado de a + b – c.

Los gastos deducibles por salario en especie por la compra de vivienda habitual
La base de la deducción por inversión por vivienda habitual cuando hay financiación ajena la constituyen las amortizaciones de capital y los intereses pagados.
En el caso de los empleados y empleadas de ahorro cuando disfrutamos de préstamos bonificados, éstos generan un salario en especie y los correspondientes ingresos a cuenta. El salario en especie por préstamos para compra de vivienda habitual consiste en una mayor imputación de intereses, aumentando por tanto la base de la deducción. Así, para determinar los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda, deberemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo, a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada, así como todos los gastos que se deriven de esa financiación. Sobre el resultado obtenido aplicaremos el porcentaje que señala la ley para determinar la deducción de la cuota pertinente.

Si el ingreso a cuenta que se deriva del salario en especie no ha sido repercutido al trabajador o trabajadora la Dirección General de Tributos, en varias consultas (21/06/2002, 11/04/1997 y 13/05/1992)* ha contestado que se consideran como intereses deducibles la suma de la valoración de la retribución en especie y el ingreso a cuenta, es decir, la misma cuantía que constituye rendimiento del trabajo para el perceptor.
En el caso de que exista más de un titular de la vivienda y se realicen declaraciones separadas, la retribución en especie, como ingreso salarial que es, se la imputa el trabajador que la percibe y la deducción, calculada según los criterios explicados, se imputa a cada uno de los titulares de la vivienda en función del tanto por ciento de propiedad que posea (Consulta a la DGT 1474-03)*.

Las primas de seguros en la deducción por vivienda habitual
Las primas de seguros de vida o de incendios, vinculadas a la financiación ajena de la vivienda habitual, son deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación. (Consulta 292 de 11/05/2001)*.

Supresión de la compensación fiscal para las viviendas compradas con un préstamo antes del 20 de enero de 2006
El RDL 20/2012 ha suprimido la compensación fiscal que se aplicaba a los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena.

Las cuotas al sindicato desgravan
Es necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato se siguen considerando como gasto deducible de los rendimientos del trabajo (2). Porque, efectivamente, la afiliación sindical, y en especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y, también, los rendimientos del trabajo.
Mayo 2017

* Las respuestas a consultas tributarias tienen un carácter meramente informativo, y no son por tanto vinculantes para la Administración que podría cambiar de criterio. En todo caso, si se actúa conforme a los criterios expuestos por la Administración ante dichas consultas no se incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según el art. 5.2 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente.
1 En Catalunya el porcentaje pasa al 16,5% si el declarante se encuentra en alguno de los supuestos siguientes: menor de 32 años y con una base imponible total, menos mínimo personal y familiar, inferior a 30.000€; haber estado en situación de desempleo más 183 días durante el ejercicio; discapacidad igual o superior al 65% o formar parte de una unidad familiar que incluya como mínimo un hijo en la fecha de devengo del impuesto.

2 El borrador de declaración que remite Hacienda a quienes lo hayan solicitado no incluye la cuota sindical, por lo que si procede será necesario incluirla.

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