martes, 17 de octubre de 2017

IGUALDAD

ACLARACIONES A LA REDUCCIÓN DE JORNADA DEL PLAN DE IGUALDAD DE BMN

El Plan de Igualdad de BMN recoge que las personas con necesidades de reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años o dependiente a su cargo, no tendrá el límite de 1/8 de reducción que establece el Estatuto de los Trabajadores, lo que permite cubrir una conciliación de menor coste.

Sin embargo, el Acuerdo no recoge que dichas reducciones puedan tener la misma garantía jurídica a efectos de cotización a la Seguridad Social que se establece para las reducciones entre 1/8 y la mitad de la jornada laboral; o lo que es lo mismo, tener garantizado, sin reducción alguna, el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social.   

Para ello, CCOO ha dirigido consulta por Registro General a la Dirección de BMN para encontrar una respuesta aclaratoria, satisfactoria o no, pero que despeje dudas a las personas interesadas.

Por tanto, si RRHH de BMN no lo certifica o tiene respuesta negativa de la Administración a la consulta, si la hace, la persona quedará en el periodo de reducción con una “infracotización” respecto a su salario completo, nadie se la complementará para prestaciones futuras y el sentido que tiene la ley se desvirtúa, ya que no sólo verá reducido su salario, sino que a futuro tendrá una merma en sus bases de cotización, penalizando así las posibles prestaciones.

CCOO te recomienda que, antes de solicitar una reducción de jornada inferior a 1/8 de la misma, la empresa te asegure si, a efectos de bases de cotización, la SS va a tomar el 100% de tu salario real sin reducción. De no ser así, deberás limitarte, por seguridad jurídica, a reducir tu jornada entre 1/8 y la mitad de la misma, tal y como indica el Estatuto de los Trabajadores.

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